Por todos los razonamientos de hecho y de Derechos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Jorge Luis Quijada Arias, venezolano, soltero, de 22 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 16-06-84, obrero, hijo de Francisco Quijada y de Alida Arias, titular de la Cédula de Identidad N° 16.626.057, domiciliado en el Sector Plaza Suniaga N° 07, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente; Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° ejusdem, y Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ejusdem; en perjuicio de los ciudadan.....