Se evidencia que al momento de asentar dicha partida en los datos de la madre se omitió el tercer nombre JOSE, siendo lo correcto ERIKA MARIA JOSE LUNA MATA, se ordena la corrección del mismo. Para efectos probatorios la solicitante, consignó original del Acta de Nacimiento y copia de la Cédula de Identidad y acta de nacimiento del niño, Probado como ha sido lo alegado, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia con lo establecido en los ar.....