Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano EDIXON JOSE RIVERA JIMENEZ, venezolano, nacido en Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 26.292.358, de 20 años de edad, nacido en fecha 03-11-92, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Maria Jiménez y Orlando Rivera, residenciado en Charallave, vereda numero 09, calle principal, casa sin numero, cerca de la bodega, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en relación con el artículo 77 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 217 de La Ley Orgánica De Pro.....