el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra los ciudadanos LUIS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.977.637, con domicilio en La Llanada, calle 13, casa Nº 19, Cumaná, Estado Sucre; ANTONIO JOSE MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.793.649, con domicilio en Brasil, sector 1, vereda 10, casa Nº 8, Cumaná, Estado Sucre; y PEDRO CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 16.995.666, con domicilio en Fe y Alegría, los ranchos, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la.....