Por cuanto de la revisión de la presente causa, se observa que ha transcurrido un lapso que supera ampliamente al previsto por el legislador para que tenga lugar la realización de la Audiencia Constitucional, y tal y como lo establece el articulo 26 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales , y por cuanto el proceso jurisdiccional debe ceñirse a lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que impone lo relacionado al debido Proceso el cual debe aplicarse a todas las actuaciones judiciales, por lo que las normas que conforman el debido proceso deben estar igualmente presentes en el procedimiento de amparo Constitucional, es por lo que se acuerda en cumplimiento a la normas antes mencionadas, convocar a las partes a la Audiencia Constitucional respectiva, que tendrá lugar dentro de las 96 horas contadas a partir de la ultima notificación que se haga, estimándose para ello el día 26 a las 2 PM., a fin de qu.....