Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano: ALBERTO JOSÉ ANDRADE ROQUE, de estado civil soltero, de oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad N°. 16.832.971, hijo de Griselda del Valle Roque y José Alberto Andrade, residenciado en la trinidad, calle vuelvan caras, casa s/n, cerca del kinder, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículos 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.