Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con los artículos 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano HÉCTOR AMADOR MOYA ESTABA, quien es venezolano, mayor de edad, de 69 años de edad, natural de Carúpano, nacido el día: 30-04-43, de oficio Obrero, Titular de la cédula de identidad numero: V- 2.666.192, hijo de Hermes de Moya y Emilio Moya y residenciado en Canchunchu Nuevo, al lado del hotel canchunchu Florida, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; durante el plazo de ocho (08) meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimien.....