este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 237 numerales 1°, 2°, 3° y Parágrafo Primero, y del articulo 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano DOMNY JOSE CARDIETT RODRIGUEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 23.923.046, domiciliado en el Sector 04 de Campeche, calle 17, casa S/N, Cumana -Estado Sucre; y FRANCO JOSE GUAREPE ILARRAZA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 24.873.507, domiciliado en el Sector 01 de Campeche, calle 06, casa Nro. 07, Cumana -Estado Sucre,, por considerar que existen fundados elementos de convicción en las .....