este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
En la presente causa, la parte Actora solicitó, se decretara Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por una Casa para Local comercial, y la parcela de Terreno sobre el cual esta edificada, ubicada en Calle Juncal, signada con el N° 150; de la nomenclatura Municipal N° Catastral 19-05-03-01-13-08, cuyo Documento esta Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en Carúpano, en fecha 10 de Marzo de 1997, registrado bajo el N° 31 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre del año 1997 e igualmente en el Documento Protocolizado en fecha 01 de Diciembre de 1986, el cual se encuentra Registrado Bajo el N° 01 de la Serie, Folio 01 al 06 y su Vto., Protocolo Segundo, Cuarto Trimestre del año 1986, en fecha 01 de Febrero del 2013, diligencia cursante a los folios Ciento Treinta y Uno.....