Por los razonamientos anteriormente expuestos, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JHONATAN MAÑEZ ALVAREZ, venezolano, Soltero, mayor de edad, de 28 años de edad, nacido el día: 01/11/84, de oficio mecánico, Titular de la cédula de identidad numero: V- 17.779.178, y residenciado en: Sector la Lagunita, Calle el Márquez, casa S/N, cerca de la bodega de guachina, San Martín, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia,.....