En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al Adolescente XXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de robo agravado tipificado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX, XXXXXXXX y XXXXXXXX, donde se determino que le falta por cumplir de la medida de libertad asistida cuatro (4) meses y en relación a la medida de reglas de conducta, no ha consignado constancia de trabajo o estudio actualizada que acredite que cumplió con la medida de reglas de conducta, en razón de ello aun le falta por cumplir el lapso de Cinco (05) meses.
. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en.....