Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vinculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos: JESUS RAFAEL CORDOVA ROQUE y MARY CRUZ PEREDA, por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, en fecha veintinueve (29) de Julio de mil novecientos setenta y ocho (1978), según consta en Acta de Matrimonio Nº 175, emitida por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, consignada en original.....