Este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: BOHECIO RAFAEL RODRÍGUEZ COLÓN, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.384.215, natural de Cumaná, nacido en fecha 25-07-71, obrero, casado, hijo de Carmen Rosa Colón y Ovidio Rodríguez, residenciado en San Antonio del Golfo, Brisas del Mar, casa S/N°, hacia el Cementerio, Municipio Mejías del Estado Sucre; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el lapso de cuatro (4) Meses y cinco (5) Días.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Red.....