Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por el ciudadano CHANDLER JOSE RAMOS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad N° V-22.631.619, en contra de la sociedad mercantil SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar al ciudadano CHANDLER JOSE RAMOS LOPEZ, ya identificado, la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 116.260,04), por los conceptos de Prestaciones Sociales (antigüedad), Indemnización por Despido Injustificado, Utilidades, Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencido y Tickets de Alimentación, para el demandante. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
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