Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES incoada por la ciudadana: MARIA CAROLINA FEBRES, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V N° 16.486.505, docente, domiciliada en el Sector Puerto La Vieja, Casa sin número, a cien (100) metros del Balneario Cachamaure del Municipio Mejía del Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: YOLIVER HERNANDEZ LOPEZ, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V 13.220.481, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 224.478, en .....