este Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, en donde aparece como investigado el ciudadano EDISON JOSÉ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad no consta en actas; en perjuicio de la ciudadana ANA ROSELY BRITO RODRÍGUEZ, venezolana, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.222.458, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal.