este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena por el procedimiento de admisión de los hechos, por el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, prevista y sancionado en el Art. 416 del Código penal, al ciudadano JORGE EDUARDO BAYUELO MATA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.594.352, nacido en fecha 08/12/1.992, de 18 años de edad, residenciado en el sector Cerro Vista al Mar, Casa S/N, Comunidad de Muelle de Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, a cumplir la pena de SIES (6) AÑOS CON OCHO (8) MESES DIECISIES (16) DIAS y TRES (3) HORAS DE PRISION, pena ésta que terminarán de cumplir aproximadamente en el año (2019). Por cuanto este Tribunal ha impuesto una pena de SIES (6) AÑOS CON OCHO (8) MESES DIECISIES (16) DIAS .....