Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Suspender el Proceso, por el lapso de tres (03) meses, tal y como lo establece el Primer Aparte del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido al ciudadano; Jorge Alberto Rivera Salas, venezolano, de 22 años de edad, nacido el 17-07-82, titular de la Cédula de Identidad N° 17.217.950, hijo de Carmen Cruz Salas y Jorge Rivera y domiciliado en la, Calle Beapertuy N° 27 del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre; en virtud del Acuerdo Reparatorio aprobado por éste Tribunal y convenido entre las partes, consistente en la cancelación de los gastos Operatorios en la mano izquierda, postoperatorio y de traslado al hospital de Cumana, del niño Eduardo Guerra; todo de conformidad con lo establecido en los artí.....