este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda la práctica de la Evaluación Psicosocial al penado: HÉCTOR EMMANUEL RAMOS GARCÍA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.614.919, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, nacido en fecha: 12/05/1993, de 21 años de edad, soltero, sin oficio, hijo de Noreveris Romod Garcia y Denizon Blanco (F), residenciado en la Urbanización la llanada, barrio universitario, manzana 5 casa N°07, de esta ciudad de Cumaná estado sucre, condenado por el delito de: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley de conformidad con el Artículo 16 del Código Penal, resultando ser la sustancia incautada TRE.....