Este TRIBUNAL TERCERO DEPRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO SUCRE,procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:QUE ES INCOMPETENTEpor la materia laboral para conocer la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadano JOSÉ SALAZAR VIDAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.693.489, debidamente asistido por el abogado EDGARDO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 285.820, en contra de la Sociedad de Conductores "UNIÓN ANDRES de ELOY BLANCO" SOCIEDAD CIVIL.
SEGUNDO:SE DECLINA la competencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE
TERCERO:Se ordena la remisióndel presente asunto al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE, a los fines de su conocimie.....