DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, APRUEBA y HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO establecido entre el acusado: JOSE ANTONIO REYES, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, de 34 años edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.397.495, nacido en fecha 07-12-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Dalia Reyes y Andrés Ochoa, y domiciliado en Vista Alegre, vía El pilar, calle principal, casa sin numero, cerca del autolavado del Sr. Lino, Estado Sucre, con la victima, por considerar que el referido acuerdo, cumple con las exigencias de los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Pena, motivo por el cual HOMOLOGA el mismo, y por cuanto el acusado, JOSE ANTONIO REYES, cumplió en el presente.....