Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano LUIS GUILLERMO GONZALEZ GARCIA, venezolano, de 31 años de edad, natural de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.555.502, de profesión u oficio Mecánico, nacido en fecha 23-12-1981, Hijo de Nilvia Maria García de González y Guillermo Antonio González, Residenciado en: Playa Grande, la Rinconada Invasión al final, casa S/n, cerca de la bodega del gato, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana NORYS DEL CARMEN MUNDARAIN DE GONZALE.....