DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: JOSÉ DAVID MÉNDEZ, quien es venezolano, natural de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.864.554, soltero, nacido en fecha 20-04-69, de 44 años de edad, Electricista, hijo de Maria Mendez y José Albaez, residenciado en: En el Sector Cocoli, calle principal, casa N° 11, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; PRIMERO: La prohibición al ciudadano JOSÉ DAVID MÉNDEZ, acercarse al lugar de trabajo o est.....