DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: JUSTINO LUIS CARMONA GARCIA, Venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido en fecha: 13-04-1992, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº - 22.922.276, hijo de: Cecilio Carmona y Maria García, residenciado en: El Sector los Teques, casa Nº 69, cerca de la Plaza, Guaraunos, Municipio Benítez, del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo fianza, solicitada por la Defensora Pública Penal, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad c.....