es por lo que Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumana del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y último aparte del 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al ciudadano HAROL JOSÉ GUTIERREZ VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.334.037, soltero, de profesión u oficio Electricista, nacido en fecha 25-12-1988, de 24 años de edad, hijo de José Gutiérrez y Odaicis Josefina Vicent Gutiérrez, residenciado en Ocumares del Tuy, Urb. Betania 04, Torre 41, Piso 04, Apto 4B, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en .....