En consecuencia, dado que una vez que el juez fija el lindero, es que le está permitido a los involucrados formular oposición a éste, mal puede tramitarse y decidirse una oposición a un lindero que no ha sido fijado todavía. Por tanto, a los fines de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, con el objeto de que establezca por auto expreso la oportunidad para trasladarse al inmueble objeto de la acción de deslinde, y fije en el terreno los puntos que determinen el lindero solicitado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, auto que deberá notificar a las partes.