Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Resuelve: PRIMERO: Se ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Privado en el presente asunto seguido al ciudadano ARGENIS JOSÉ VALDEZ, quien es venezolano, natural de Guiria Estado Sucre nacido en fecha 14-03-1980, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.099.001, de 29 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de: Edelmira Valdez, y Candelario Brito y residenciado en: Guarenas Ruiz Pineda, Barrio Guimen, Sector 2, Nº 43, cerca de un Modulo Policial Estado Miranda, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal Venezolano, en relación con el ar.....