Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano MOICE RAMÓN SALAZAR DIAZ, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.877.180, comerciante, de 42 años de edad, nacido en fecha 17/09/1.969, hijo de: Anastasio Salazar y Genara Díaz de Salazar, domiciliado en Primero de Mayo, Calle 5 de Julio, Casa 112, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y FRANKLYN RAMON FERNANDEZ SANCHEZ, Venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.555.810, comerciante, de 29 años de edad, na.....