En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA ampliación de lapso de pruebas por el término de un año, contado a partir de la presente fecha, a favor de RONALD JOSÉ FIGUEROA CÓRDOVA, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.126.542, natural de Cumaná, nacido en fecha 13-12-78, comerciante, soltero, hijo de César Alejandro Figueroa y Milagros Coromoto Córdova; residenciado en la Urbanización Brasil, sector 1, vereda 40, casa Nº 20, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-189.73.01; quien admitiera los hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORKIS LORENA VELIZ VELIZ.