DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 numeral 6°, en consecuencia se DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, según lo consagrado en el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RP11-P-2006-002775, seguida al ciudadano EUMENIDES DEL JESÚS ESPINETT YANEZ, Natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 17-07-1985, soltero, obrero indocumentado, residenciado en la calle el Pilar de la Población de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERTH ALEXANDER MENDOZA CARIAS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 6° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.