DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 numeral 5°, en consecuencia se DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, según lo consagrado en el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RP11-P-2006-003748, seguida al ciudadano LUIS EDUARDO MILLAN RIVERA, de 21 años de edad, natural de Puerto la Cruz, Barrio Chuparin, calle la Bombona, Nº 79, Estado Anzoátegui, residenciado en Calle principal del Cerro la Estación, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente YRMA ANTONIA RODRÍGUEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.