, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparecen como imputados CRUZ ANTONIO VILLAROEL MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.447.597; residenciado en el kilómetro 2, sector el crucero, casa N° DDT-53, Caripito, Estado Monagas, por el delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 453 del Código Penal derogado, y como victima EMEREGILDO LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.644.853; residenciado en el caserío de Palencia, carretera Nacional, Casa S/N; estado Sucre; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.