En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado WILLIAM RAFAEL GALANTÓN RODRÍGUEZ, venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.657.979, de estado civil casado, natural de Cumaná; nacido en fecha 11-03-67, de oficio constructor, y residenciado en la Urb. Brasil, calle principal, casa S/N°, detrás de la escuela, Cumaná, Estado Sucre, por los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yaneth Josefina Salazar Hernández, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artícu.....