este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada por los ciudadanos RODOLFO JOSE RENGEL CAÑA y RAMON ORANGEL CORDERO, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-19.979.715 y V-8.435.231 respectivamente, por ante la Defensoría Publica, en fecha 07 de Julio de 2.017. Así se decide.