dISPOSITIVA
Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al Acusado: Jean Carlos Pascale, venezolano, natural de la Población de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.857.106, nacido en fecha 26-09-76, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo Leoncio Brito y Maria Ramona Pascale, y domiciliado en el Sector Salina 1, Casa S/N, por el estadio, El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta co.....