este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa, para el ciudadano GREGORIO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª.8649011, residenciado en el Brasil sector 01, vereda 64, casa No. 20 Cumaná Estado Sucre, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia a la Mujer y la familia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de PETRA DEL CARMEN RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª.3873136, residenciado en la Urbanización Malariologia sector Brisas del Paraiso, Cumaná Estado Sucre, Estado Sucre, por extinción de la acción penal por prescripción; todo ello, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artí.....