este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa, para el ciudadano MIGUEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, residenciado en el barrio Bebedero vereda 65, No. 03 Cumaná Estado Sucre, por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia a la Mujer y la familia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de NEIDA DEL VALLE MIERES DE ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª.3607571, residenciado en la urbanización Bebedero vereda 63, casa No. 06, Cumaná, Estado Sucre por extinción de la acción penal por prescripción; todo ello, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 8 ejusdem.