Este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado LUIS RAFAEL LUCART HILARRAZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.831.762, soltero, nacido el 14-12-1973, residenciado en: La Población de Cocollar, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Montes, Estado Sucre teléfono n° 0426.3868.021, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de seis (06) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en la Recolecc.....