En consecuencia y visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con los artículos 510 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al Penado ARNALDO ANDRÉS JIMÉNEZ AGUILERA, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 20-04-1990, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.841.896, hijo de Arnaldo Martínez y Maria Jiménez, y domiciliado en el Sector II, Calle Nº 9, Casa Nº 28, de Guayacán de Las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.