Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al imputado José Ramón García, venezolano, de 46 años de edad, nacido el 03-02-1960, titular de la Cédula de Identidad N° 10.947.472, hijo de José Núñez y de Apolonia García y domiciliado en Nueva Guiria Vereda N° 6, casa N° 4 Güiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre; a cumplir la pena de diez (10) años y diez (10) meses de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal; en perjuicio del hoy occiso Luis Espinoza, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 37.....