Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano CLAUDIO JOSÉ JIMÉNEZ TOVAR, venezolano, de 54 años de edad, nacido el 24-01-1959, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad N° 4.949.040, profesión u oficio: chofer, hijo de Claudio Jiménez y Medarra Tovar de Jiménez, residenciado en: Urb. Guayacan de las Flores, sector Nº 2, vereda 42, casa Nº 30, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GUADALUPE JOSEFINA ROJAS DE JIMENEZ, imponiéndole las siguientes condiciones POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO: PRIM.....