Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el acusado: HOE WANDER SALINAS VALDIVIEZO, por estar presuntamente incurso en los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de Carmen Salina Benítez Ramos, Chen Xue Qun, natural de China, Elias Sabet, de nacionalidad Árabe, y Chaoxian Chen, y Robo Agravado De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 05, en concordancia con el artículo 6º ordinales 2º, 5º, y 8º de la Ley sobre hurto y robo de vehículos, en perjuicio de Jorge Luís Pinto. Por lo que se mantiene de la medida privativa preventiva de libertad para asegurar la presencia del mismo a los actos del proceso, de Conformidad con el artículo 250 .....