ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud fiscal y Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado GUSTAVO JESÚS TOVAR NATERA, titular de la cédula de identidad N° 19.912.784, de nacionalidad venezolana, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 20-02-88, soltero, de profesión u oficio Albañil, La Manga, Sector las Casitas, casa N° 17, Cumanacoa, antes de llegar al centro de los Bomberos, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DARWIN JESÚS TOVAR NATERA.