Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad dictadas al imputado COPO ALBERTO DIAZ , venezolano, Natural Guatire estado Miranda, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.516.236, de 59 años de oficio Obrero, hijo de Feliciano Martinez y Juana Diaz, domiciliado en, playa, sector las mayas, Municipio Bermudez, Estado Sucre, por ante el órgano receptor de la denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5, 6 y 13 de la precitada ley. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, Milagros del Carmen Riera Macuaran: Se declara el desalojo de la vivienda común del ciudadano COPO ALBERTO DIAZ, y se le otorgan 3 dias para la desocupacion de la.....