En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara con lugar la solicitud de la defensa y se DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01)AÑO, que le fuera impuesta al sancionado XXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de robo agravado de vehículo automotor y privación ilegítima de la libertad, previstos en los artículos 6 de la Ley Sobre el hurto y el robo de vehículo automotor en sus ordinales 1°, 2°, 3°, 8° y 10° y el artículo 174 del Código Penal respectivamente, cometidos en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX; ello, de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 Y 647 LITERAL H ejusdem, se ordena la CESACIÒN DE LA MEDIDA