Por las razones expuestas, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados A PARTIR DEL VEINTITRES (23) DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, EL CUAL VENCERÁ EL DÍA SEIS (06) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011; ello a los efectos que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al imputado VICTOR JOSÉ GIL RODRIGUEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionando en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la co9lectividad; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.