Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al penado JESÚS MANUEL GIL GUILARTE, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.976.293, nacido en fecha 08-04-1976, de 33 años de edad, hijo de Vicente Gil y Carmen Guilarte; y domiciliado en: San Martín, calle Las Flores, Casa S/n, el fondo de mi casa da con el frente de la Iglesia de San Martín, Carúpano, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTAN.....