DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano Francisco Macano Malavé, venezolano, mayor de edad, nacido el 10-02-1949, natural de Caripito, Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.797.709,constructor, hijo de Dora Elena Malavé y de Juan Bautista Marcano, residenciado Charallave, vereda 8, casa N° 903,Carúpano, Municipio Bermúdez del, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YRAIDA MERCEDES MALAVÉ Y EUNICE JACINTA MARCANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.