este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano Pedro Luís Rojas Andarcia, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.413.513, nacido en fecha 09-01-1985, de 29 años de edad, de profesión u oficio herrero, de estado civil concubino, hijo de Pedro Rojas y Magda Andarcia, y residenciado en el Sector Pozo Colorado, Calle Principal, Casa S/N, cerca de Defensa Civil, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Resistencia a la Autorid.....