Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijar oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos por la parte demandante. En consecuencia. Este Tribunal ordena que los ciudadanos: DOGLIS ZAPATA, ANTONIO BRITO MARCANO, DANIEL NUÑEZ BRAVO Y CHARLYS MILDRED SUBERO, titulares de las Cedulas de Identidad Números 5.873.775, 12.287.581, 19.908.263 y 13.541.892, respectivamente, comparezcan por ante este Tribunal en la oportunidad de realizarse la Audiencia o Debate Oral, la cual se fijara una vez que conste en autos la notificación de las partes intervinientes en el presente juicio. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justic.....